Es habitual que en el Convenio Regulador de los Efectos del Divorcio los cónyuges pacten la atribución a uno de ellos del cien por cien de la propiedad de un inmueble, habitualmente la vivienda o la segunda residencia, y que hasta entonces pertenecÃa en proindiviso a ambos miembros de la pareja, asà como la asunción de la totalidad del préstamo hipotecario que la grava, que hasta entonces asumÃan ambos en la misma proporción.
Recientemente la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de noviembre de 2015 ha declarado usurario un crédito al consumo de tipo revolvente (revolving), es decir, un crédito sin cuotas fijas porque se pueden hacer sucesivas disposiciones, por ejemplo, por estar asociada a una tarjeta de crédito.